REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°



ASUNTO: KP01-P-2003-000080


Visto escrito presentado por el imputado YEPEZ COLMENAREZ EDDIE FRANKLIN , titular de la cédula de identidad Nro. 11.4078.359, actualmente recluido en el Internado Judicial de Uribana y asistido por la defensora pública Dra. Luisa Oribio, en cuyo contenido solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum OBSERVA:

Que el presente asunto ingreso a este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2003, siendo convocado a juicio en diecinueve oportunidades, sin que hubiese sido posible realizar el mismo, muchas de ellas por ausencia de la defensa y del imputado en la Sala.

No obstante la anterior consideración, se evidencia del contenido de los autos que en fecha 24 de Octubre de 20005 este tribunal emitió opinión expresa ante petitum similar, señalando claramente que el imputado en cuestión a quien se le sigue enjuiciamiento vía procedimiento abreviado en este asunto por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma y aprovechamiento de cosa proveniente de delito, no se encuentra privado de su libertad por esta causa, sino que su privación se origina en otro asunto, que revisado por el Sistema juris 2000 se encuentra asignado al Tribunal de Juicio Nro. 4 bajo el Nro. P-03-1317 por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo así que no existe por parte de este tribunal ninguna medida cautelar privativa de libertad, en contra del imputado, por lo que mal puede ordenarse su libertad y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud del imputado en cuanto a requerir de este tribunal se ORDENE SU LIBERTAD con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no habiendo decretado en ningún momento la medida cautelar privativa de libertad, mal puede ordenarse su decaimiento, queda así decidida la solicitud del acusado, Por otra parte se observa que el presente asunto se encuentra fijado a juicio para el día 5 de Octubre a las 9:00 de la mañana, por lo que se exhorta al imputado a comparecer a la Sala a los fines de la realización del acto procesal.

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al imputado, así como notificación a su defensora y al Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria