REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Julio 2006
Años: 196° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-000178


Visto el escrito de solicitud de modificación de medida cautelar privativa de libertad presentado por el Dr. PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado JOSE FELIX BANFI, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum OBSERVA:

El solicitante alega a favor de su solicitud supuesto retardo procesal, apreciando la defensa que el día 13 de Junio de 2006, se difiere la realización del juicio por causa no imputable a su defendido, infiriéndose del acta levantada por el tribunal en esa oportunidad, que fue necesario diferir el acto fijado previamente por el tribunal por ausencia del Ministerio Público, en razón de lo cual se ordeno y así consta en actas oficiar al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ley pertinentes.

Ahora bien es evidente la veracidad del dicho de la defensa, mas tal circunstancia no hace variar para nada las razones que tuvo este Tribunal para en fecha 8 de Junio de 2006 REVOCAR la medida cautelar de arresto domiciliario que tenía el imputado y la cual infringió, dando lugar con su conducta a la imposición de una medida cautelar privativa de libertad que garantice las resultas del proceso, y cuya vigencia apenas tiene un mes y doce días, por lo que mal puede alegar la defensa que opera el decaimiento de la medida cautelar a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso de dos años y toma en consideración la pena mínima aplicable al hecho punible.

Siendo por lo demás que este tribunal fundamento sobradamente las razones que a criterio de esta juzgadora justifican mantener dicha medida y las cuales por la inmediatez entre la oportunidad en que fue dictada y esta decisión, obviamente no han variado, en razón de lo cual, considera esta juzgadora que ante el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal por parte del imputado, cuando disfrutaba de una medida menos gravosa que la privativa de libertad y tomando en consideración que los hechos por los cuales se le juzga no se encuentran prescritos, y los mismos prevén una sanción con pena privativa de libertad mayor a los 10 años de presidio, existiendo fundados elementos de convicción, que en principio comprometen la responsabilidad penal del imputado, aunado que el juicio oral y público habrá de celebrarse en fecha próxima el día 8 de Agosto de 2006, es por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 250,251,252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal es pertinente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE FELIX BANFI y así se establece.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el dr. PEDRO JOSE TROCONIS, a favor del imputado JOSE FELIX BANFI RAMOS, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.402.490 de 22 años de edad, con residencia en las Trinitarias, Conjunto Residencial Club Hipìco, Edificio María Gabriela piso uno, apartamento 13, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana y a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 250,251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.


La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria