REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Julio 2006
Años: 196° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-000429
Realizada como fue Audiencia Oral en fecha 21 de Junio del presente año, a los fines de oír al imputado GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR, identificado en autos con cédula de identidad Nro. 13.652.224 previamente capturado por presunto incumplimiento de la obligación de la medida cautelar de presentación periódica, así como obstrucción a la realización del juicio oral y público, al no comparecer en las oportunidades fijadas por el tribunal, tal se fundamento por auto el día 7 de Abril del presente año (f.383), estando pendiente la realización del juicio que se le sigue por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:
Se inicia el presente caso en fecha 17-03-02 con la presentación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de los ciudadanos Eduardo Rodríguez y su acompañante, que se identifica como GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR, cédula de identidad Nro. 13.652.224, por ante el Tribunal de Control, en la audiencia de presentación, se ordena la privación cautelar de ambos imputándoles ser presuntamente responsables de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En fecha 2-07-02 se realizo la audiencia preliminar y se ordeno la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento ordinario, acordándose el correspondiente auto de apertura a juicio, abreviado, se mantuvo al Medida cautelar privativa de Libertad.
Recibido el asunto a juicio, en fecha 23-07-2002, se convoca a Sorteo en reiteradas oportunidades, así como a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, sin que el mismo se hubiese podido materializar, en virtud de lo cual en fecha 2 de Noviembre de 2005, el tribunal por auto actuando como Tribunal Unipersonal, asume la competencia plena del asunto.
Previamente en fecha 25 de Julio de 2003 el Tribunal MODIFICA la medida cautelar privativa de libertad al imputado GREGORIO ANTONIO MUÑOZ, sustituyéndola por una medida de arresto domiciliario a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es nuevamente modificada en fecha 16 de Septiembre de 2003 por una medida cautelar de presentación, una vez cada quince días por ante la U.R.D.D.
Convocado a Juicio los días 13 de Diciembre de 2005, 11 de Abril de 2006, oportunidades en que no pudo realizarse el acto procesal, siendo que revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia claramente el incumplimiento de la medida cautelar de presentación por parte del imputado Gregorio Antonio Muñoz Pulgar, por lo que se ordena librar orden de captura.
Ahora bien, ejecutada como fue la orden de captura, se fija la oportunidad para oír al imputado, constando en audiencia, entre otros aspectos, que la persona capturada, alega que se trata de un error, que efectivamente el nombre por el cual es solicitado le corresponde, así como su cédula, pero que jamás ha estado involucrado en hecho delictual alguno, que la persona que se encuentra imputada es su hermano cuyo nombre es CARLOS LUIS MUÑOZ PULGAR, y su número de cedula es 13.652.225, quien actualmente se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Uribana, que desconocía que su hermano tuviese este asunto, y mucho menos que el pueda tener conocimiento alguno del mismo.
En virtud de lo alegado, el tribunal constato con el Sistema Escorpio, activo en el Circuito Judicial Penal, a los fines de establecer la veracidad de lo expuesto, siendo que en el mismo acto y de forma inmediata fue consignada dos planillas de registro con fotografía anexa de una misma persona identificada con dos nombres distintos: GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR y CARLOS LUIS MUÑOZ PULGAR, el primero de los registros de fecha 30 de Julio de 2003 y el segundo de fecha 16 de Septiembre de 2002.
En razón de las anteriores consideraciones y toda vez que el tribunal constato que a la persona aprehendida le fue usurpada su identidad, se ORDENA SU INMEDIA LIBERTAD, y en la misma audiencia se ORDENO, el traslado del Ciudadano: CARLOS LUIS MUÑOZ PULGAR, quien se hace conocer como GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR, a los fines de establecer plenamente su identificación, por ante la Oficina de Registro de Antecedentes Penales ubicada en el Edificio Nacional a través del Sistema Escorpio.
Y por cuanto se observa que el asunto P-2002-000429 tiene fijado juicio oral y público para el próximo Lunes 10 de Julio del presente año, a las 9:00 de la mañana, se ORDENA OFICIAR CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Director del Internado Judicial a los fines de que sean TRASLADADOS SIN EXCUSA ALGUNA los imputados CARLOS LUIS MUÑOZ PULGAR, quien se hace llamar GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, a los fines de que comparezcan a la audiencia oral y pública.
En la misma Audiencia se ACORDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR por no ser la persona imputada en el asunto que se ventila por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR, cédula de identidad Nro. 13.652.224, y ORDENA LA IDENTIFICACION PLENA del imputado CARLOS LUIS MUÑOZ PULGAR, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Uribana.
SE ORDENA oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de realizar los traslados de los imputados: CARLOS LUIS MUÑOZ (Gregorio Antonio Muñoz Pulgar) y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, para el día 10-7-06 a las 9:00 a.m. cuando se efectuara el Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
Se deja constancia que la dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia el día 3 del presente mes y año, quedando con su lectura notificadas todas las partes, y está siendo publicada, dentro del lapso previsto en el artículo 177 al tercer día de Despacho, hoy siete (7) de Julio de 2006.
La Secretaria
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