REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 13 de julio del 2006
Años: 196 y 147º




ASUNTO: KP01-E-2001-000005


Vista la solicitud hecha por el penado JUAN CARLOS MURILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.133.386, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que “las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código”. No obstante se observa que e delito cometido por el sentenciado JUAN CARLOS MURILLO, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que presenta Rendimiento intelectual estimado bajo. Orientado en tiempo, espacio y persona, pensamiento normal en curso y contenido, mantiene ilación de ideas. Lenguaje fluido Y MANEJO PROPIO, muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario y disposición para consolidar uniones futuras de parejas. En sus relaciones interpersonales se le observa moderadamente selectivo de sus grupos de pares y con aprendizaje positivo. Se plantea metas acorde a su potencial personal y familiar. Refiere disposición para ejercer mejor control sobre sus impulsos y emociones, evitando situaciones de riesgo y respuestas imprevistas y/o explosivas de su conducta. Es capaz de acatar normas, respetar figuras de autoridad y tratar de tolerar frustraciones. Cuenta con autocrítica respecto al hecho penalizado, mostrando disposición al cambio positivo.
Actualmente tiene aprobado el II semestre de administración y es facilitador de la Misión Robinson, actualmente se encuentra en regimen abierto.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO MURILLO MORENO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No 7.133.386, por el lapso de UN AÑO ( 1 ), imponiéndole las siguientes condiciones:


 Mantenerse estable laboralmente;
 No consumir bebidas alcohólicas y evitar asistir a sitios de expendio;
 No cometer delitos
 Que reciba orientación para su crecimiento personal y social.
 La que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.”. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y al penado.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 1

ABOG. MORALBA HERRRERA


LA SECRETARIA

ABOG. VALENTINA ORTEGA