REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001218
Por cuanto se evidencia que los ciudadanos ANDRÉS RAMÓN PALMERA CORDERO y FRANCISCO SOLANO CORDERO RAMPIREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.441.979 y 18.423.318 respectivamente, quienes fueron condenados por el Tribunal Tercero de Juicio Penal del Estado Lara, en fecha 28/11/2005 a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO dispuesto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en Decisión de esa misma fecha se le dio Libertad Plena en virtud de tener cumplida la pena impuesta.
Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado ANDRÉS RAMÓN PALMERA CORDERO, entró en detención Preventiva el 21/07/2003, permaneciendo detenido hasta el 29/04/2004 siendo que cumplió NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena impuesta, y el penado FRANCISCO SOLANO CORDERO RAMPIREZ, entró en detención Preventiva el 21/07/2003, permaneciendo detenido hasta el 28/11/2005 siendo que cumplió DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena los Penados ciudadanos ANDRÉS RAMÓN PALMERA CORDERO y FRANCISCO SOLANO CORDERO RAMPIREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.441.979 y 18.423.318 respectivamente. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Privada Abg. Pedro Troconis y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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