REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000438

Visto el oficio No 3741, de fecha 13 de Diciembre de 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Leonardo Moreno; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 12-08-98, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano SANDIZ MIGUEL MELENDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No 9.606.695, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para aquella fecha.

En fecha 10 de Julio de 2003, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y cinco (05) días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 3741, de fecha 13-12-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito el Delegado de Prueba T.S. Leonardo Moreno, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano SANDIZ MIGUEL MELENDEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No 9.606.695 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


EL SECRETARIO