REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-001741
Acumulado: KP01-P-1999-001800
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento 04/06/66, hijo de Pópulo Ramón Rumbos y Carmen Rodríguez, de oficio comerciante y residenciado en Prados de Occidente, calle 12 entre 2 y 3, casa N° 372, kilómetro 6/2, vía Quibor, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el área de ARTESANIA, desde el 16/10/2002 hasta el 01/09/2004, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN AÑO (01), DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, por el lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N°2
La Secretaria
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