REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000455

Visto el oficio de fecha 06 de Junio de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Prefecto Luís Enrique Guerrero del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde cumplía el penado con el beneficio de Confinamiento; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 27-04-00, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano WILMER JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.737.778, la pena de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal vigente para aquella fecha.

En fecha 08 de Abril de 2005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de Un (1) año, (1) Un mes, catorce (14) días y cuatro (4) horas.

Así las cosas, visto el informe de finalización de fecha 06-06-06, remitido por el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Mérida en donde el Penado estaba cumpliendo el Beneficio de Confinamiento, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano WILMER JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.737.778 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA

EL SECRETARIO