REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2001-000824

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Simón Antonio Arroyo, fue condenado en fecha 17-06-1997 dictada por el Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir las Medidas de Seguridad establecidas en los Ord. 2° y 4° del Art.76 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para aquella fecha, y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 73) suscrita por el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 28-10-2003, a causa de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS OSEA Y EPATICA, según certificado de defunción Nº 010014 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Abg. Maria Antonieta Vergara Escobar. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado SIMON ANTONIO ARROYO titular de la cédula de identidad N° 07.318.020. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
La Secretaria