REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001049

Por cuanto se evidencia que el ciudadano: GAUDYS ENRIQUE GUTIERREZ ZANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.416 Quien fue condenado por el Tribunal de Juicio número 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-02-04 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y 06 MESES DE PRISION Y DEMAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, según consta de auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 06-05-2004 el cual corre inserto a los folios 63 y 64 de este asunto.

Corre a los folios 98, 99 y 100 decisión de este Tribunal de fecha 08-10-2003, en el cual se le concede al penado de marras el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GAUDYS ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 05-04-2005, según consta de informe de finalización de fecha 27 de junio del 2006 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre al folio 129 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.








DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: GAUDYS ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.324.416, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal - Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

EL SECRETARIO