REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de julio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001600
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.619.977 quien fue condenado por el Tribunal de Juicio número 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según consta de auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02-05-2006 el cual corre inserto a los folios 453 y 454 de este asunto.
Corre a los folios 478, 479 y 480 decisión de este Tribunal de fecha 29-06-2006, en el cual se le ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, por el lapso de NUEVE (09) DIAS y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 09-03-2006, según consta de Oficio nro. 672-06 de fecha 07-07-2006, remitido a este Tribunal por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, que corre al folio 481 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.619.977, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores - Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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