REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Julio de 2006
Año 196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2005-000050

Vista la solicitud de fecha 24 de Febrero del 2006 formulada por la Abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado GARRIDO MEDINA, JUAN CARLOS, portador de la Cedula de Identidad N° 17.860.963 la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 107) de fecha 03 de Marzo del 2006 del ciudadano: GARRIDO MEDINA, JUAN CARLOS, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales.

SEGUNDO: Consta a los folios 119 al 122 INFORME TECNICO de fecha 22-06-2006 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

1.- Es primario ya que no cuenta con antecedentes Policiales ni Penales.
2.- Reconoce su responsabilidad en el delito y ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada.
3.- Se encuentra activo laboralmente.
4.- Cuenta con apoyo familiar.
5.- Se plantea metas concretas factibles de realizar y acorde a su realidad psicosocial.




Así mismo hace las siguientes recomendaciones:
-Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares.
-Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley
-Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento tanto personal como social.
-Cualquier otra que el juez y el delegado de prueba, considere conveniente

TERCERO: Corre inserto al folio 123 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado GARRIDO MEDINA JUAN CARLOS.-

Ahora bien, el penado GARRIDO MEDINA, JUAN CARLOS, portador de la Cedula de Identidad N° 17.860.963 fue condenado en fecha 23-11-05, por el Tribunal de Juicio Nro. 5 De este Circuito Judicial Penal, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS 06 MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Protección de la Activad Ganadera.-

En fecha 08 de Febrero del 2006, este Tribunal ejecutó la pena a GARRIDO MEDINA, JUAN CARLOS, evidenciándose en dicho cómputo que corre a los folios 87 y 88 que le falta por cumplir de la misma DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código orgánico procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- No fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
- Presentar constancia de trabajo con periodicidad de cada tres (03) meses.
- Asistir a lugares o centros de instrucción, preeducación y rehabilitación que le señale el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado GARRIDO MEDINA, JUAN CARLOS, portador de la Cedula de Identidad N° 17.860.963, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa, al penado.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Regístrese, Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

LA SECRETARIA