REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2006
Años: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000661
Vista la solicitud hecha por el penado DARIO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.884.464, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la libertad condicional, estableciendo este artículo 501 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.
Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado DARIO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.884.464, cumple con lo establecido en el artículo 501 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de libertad condicional. Consta a los folios 329 al 330, INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 21 de Abril de 2006, suscrito por la Licenciada Santina Battistin, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Desde el punto de vista social se puede concluir que el penado ha presentado adecuada adaptabilidad al medio donde se ha venido desenvolviendo. Evidencia un nivel de desempeño acorde a su realidad socio-cultural. Se presenta en actitud atenta y colaboradora. Luce orientado en tiempo, espacio y persona. No reporta episodios mórbidos relevantes. En las pruebas aplicadas arrojó indicadores de inestabilidad, hostilidad, tendencia a actuar de manera impulsiva así como inseguridad, elementos éstos que pudiesen continuar adquiriendo herramientas acorde a su proceso de reinserción social, se le recomienda:
• Ubicarse en un trabajo estable.
• Cumplir con su rol paterno de manera apropiada.
• No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto.
• Recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba estime conveniente.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.884.464, aún cuando no consta en autos el Certificado de Antecedentes Penales, se pudo constatar a través del Sistema Informático Juris 2000, que el penado no posee Antecedentes, ni se encuentra incurso en un nuevo delito, así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: DARIO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.884.464, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Carlos Luis González
El Secretario,
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