REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2006
AÑOS: 196 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000899
Vista la solicitud, formulada por el penado WILFREDO PASTOR CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.646, y su Defensor, en la cual solicitan se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias del articulo 13 Ejusdem, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. que haya observado buena conducta.
-III-
Al folio 248 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “El ciudadano WILFREDO PASTOR CORONADO 1. Fue condenado según sentencia de Tribunal 6to de Primera Instancia del Estado Lara, le fue otorgada la medida de: CONMUTACIÓN DE LA PENA, por el lapso de: Cinco, como autor de los delitos de. EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA, artículos 83, 407 y 278 del Código Penal. De lo que se evidencia que el mismo posee Antecedentes por condenas anteriores, pues, no encontrándose prescritos.-
-IV-
A los folios 265 al 268, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado WILFREDO PASTOR CORONADO, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes aspectos:
• “Conducta transgresora habitual.
• Manejo flexible de normas y valores sociales.
• Agresividad y dificultad para controlar impulsos.
• No evidencia aprendizaje de la experiencia vivida en prisión.
• Pares de comportamiento irregular.
• Hábitos laborales poco estructurados.
• Difusa visión de futuro.
• Poco apoyo familiar consistente.
Este Tribunal considera que el Penado WILFREDO PASTOR CORONADO, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, Motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado WILFREDO PASTOR CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Luis González
El Secretario
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