REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000106
Por cuanto se evidencia que el ciudadano GREGORIO EMILIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.581, quien fue condenado el 06/06/02, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, más las penas accesorias descritas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 13/05/2004, este Tribunal de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el ciudadano GREGORIO EMILIO MEDINA, concluyó el Régimen de Prueba, tal como se evidencia del INFORME DE FINALIZACION N° 424 de fecha 13 de Junio de 2006, inserto al folio 168 del presente asunto, donde se establece como conclusión: que “el penado evolucionó favorablemente” en su Régimen de Prueba, y por cuanto el penado GREGORIO EMILIO MEDINA, cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado GREGORIO EMILIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.432.581.
Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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