REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 27 de julio del 2006

ASUNTO: KP01-D-2006-000097

Visto que consta en el asunto escrito del Abg.TAREK EL FAKIH, defensor publico de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), imputados en el presente asunto donde solicita un cambio de medida a sus defendidos. Los cuales han venido cumpliendo la medida de detención domiciliaria, Ante tal solicitud este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal revisar la medida impuesta a los adolescentes y visto que consta en el asunto informes de las comisarías encargadas de vigilar el cumplimiento de la misma de donde se desprende que efectivamente los adolescentes cumplieron su medida cautelar en virtud de lo cual se acuerda el sustituir la medida de Detención Domiciliaria por las medidas cautelares menos gravosa establecidas en el articulo 582 literales B, C y F, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 30 días a fin de mantenerlos vinculados al proceso y prohibición de comunicarse entre ellos mismos.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes. Librese oficios a las comisarías que se encargaron de vigilar el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria a los fines de informarles de la presente decisión. Librese boleta de libertad y nota de entrega. Registrase y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA