REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2005-000084

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes, por la comisión de los delitos en el caso del primer adolescente Robo Simple y el segundo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Uso Indebido de Arma de Fuego, Violencia a la Autoridad, previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal e, 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Semilibertad por el lapso de un (01) año.


Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que los adolescentes, al cometer los delitos sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes, plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:


Semilibertad por el lapso de un (01) año
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones

Cúmplase.