REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-S-2003-003358

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito previsto en el artículo 472, del Código Penal, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literales c y d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses y Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses. Hecho ocurrido el 12-04-2003


Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que los jóvenes, al cometer el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses
Libertad Asistida por el lapso de cuatro (4) meses



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