REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2003-000044
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 26 de Junio del año 2006, por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Semilibertad por el lapso de un (1) año en perjuicio de la ciudadana Milagros Coromoto Hernández Martínez, hecho ocurrido el 30-01-2003.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven, al cometer el delito de Robo de Vehículo Automotor ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas.
2.- Mantenerse en una actividad laboral con la obligación de consignar cada tres (3) meses la constancia de trabajo.
3.- Mantenerse en un curso de capacitación de acuerdo a su elección
4.- Obligación de permanecer en la dirección que tiene registrada en el Tribunal y cualquier cambio notificarlo inmediatamente
Semilibertad por el lapso de un (1) año que será cumplida los viernes desde las 6:00 pm hasta los domingos a las 6:00 pm en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins
Estas medidas que se cumplirán en forma simultánea.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.
Cúmplase.