REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001948
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que los beneficiarios de la presente causa superaron la minoría de edad en fechas 19 de Mayo del 2003, y el 18 de Agosto del 2.005.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que ninguno de los beneficiarios de autos consignó constancia alguna de estudios y no tienen impedimentos para incorporase al área laboral, no se encuentran incursos en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante Sentencia dictada por este Despacho en fecha 14 de Marzo del 2003, según oficio N° 3-1453 de fecha 14/03/2003. Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil Seis. (2.006) Años 196° y 147°

La Juez de Juicio N° 3,

La Secretaria
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

Asunto: KP02-Z-2002-001948
Alimentos.-
Martha.-