REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO KP02-V-2006-000772
Por auto dictado en fecha 24 de Marzo del 2006 se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana DAISY JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.163, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. BELINDA SEMTEI ALVARADO, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 4315, folio 055 vto, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1997, ya que se incurrió en error involuntario respecto al segundo nombre de la niña en la Jefatura Civil como NIMBETH, siendo lo correcto NINIBETH, y en el Registro Principal asentaron NIRIBEH, siendo lo correcto NINIBETH, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos aparece efectivamente el segundo nombre de la niña como NIMBETH en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas y en el Registro Principal como NIRIBEH, siendo lo correcto “NINIBETH”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo nombre de la misma, el cual deberá en lo adelante aparecer “NAIROBY NINIBETH GOMEZ HERNANDEZ”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4315, folio 055 vto. del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
Abg. ISABEL BARRERA
Andrea’.-
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