REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

En fecha 03 de Julio de 2.006, admite este Tribunal la solicitud suscrita por el ciudadano MARCOS JOSE DUQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.596.201, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Victor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.530, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARYS COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.121.415, y de este domicilio, quien compareció en fecha 08 de Agosto de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MARYS COROMOTO GONZALEZ PEREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria

Asunto N° KP02-S-2006-14300
Curatela
Mailim*