REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001363
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano EDGAR JOSE OTTO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.230.400, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 394, del año 1.990, de fecha de presentación 16-04-1.990 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el año de nacimiento como “del año pasado” siendo lo correcto “año 1990”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, y boleta de nacimiento de la misma, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el AÑO DE NACIMIENTO 1990.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el AÑO DE NACIMIENTO 1990..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda.
Rectificación de Partida.
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