REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014508
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ANIRELYS CHIQUINQUIRA CHAVIEL ALVAREZ y RICARDO ENRIQUE TORRES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.033.093 y 10.481.626, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), representados en Cesta Tickets de Alimentación, los cuales serán entregados a la ciudadana NILDA SIVIRA, quien es empleada de la madre del niño, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado, y la cuota correspondiente a la mensualidad del colegio, serán cubiertos por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANIRELYS CHIQUINQUIRA CHAVIEL ALVAREZ y RICARDO ENRIQUE TORRES GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-014508
Martha.-