REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 015233
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño, Barquisimeto – Estado Lara, entre los ciudadanos BLAS ANTONIO BULLONES GONZALEZ y YARITZA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.377.039 y V.- 7.341.414, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento por un monto de CINCUENTA MIEL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, a ser depositados en el entidad bancaria Casa Propia, para el beneficio de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen, consultas serán compartidas por el padre biológico, para el beneficio de su hijo Blas pastor bullones marques de doce (12) años de edad.
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo.
CUARTO: en diciembre, vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra la asume en totalidad el padre para beneficio de su hijo Blas Pastor Bullones Márquez.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BLAS ANTONIO BULLONES GONZALEZ y YARITZA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria





LLA/ms.-