REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006075
PARTE DEMANDANTE: JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s 121.850.841 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LISETH YULIMAR ALVARADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.512.978 y de este domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. De 06 años de edad
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de mayo de 2.005, comparece el ciudadano JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la Abogado MARY ISABEL TOVAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.211, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LISETH YULIMAR ALVARADO DE SANCHEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. EL ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 09 de junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Cursa a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2006, comparece la demandada ciudadana LISETH YULIMAR ALVARADO, y se da por citado en la presente causa.
Obra a los folios 11 al 57, escrito de contestación presentado por la ciudadana LISETH YULIMAR ALVARADO.
Riela al folio 15, diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual emite opinión favorable en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana LISETH YULIMAR ALVARADO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOAN GABRIEL SANCHEZ COROBO y LISETH YULIMAR ALVARADO DE SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 19 de Julio de 1999, bajo el acta Nro. 192, folio 053 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, los cuales entregará en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médico, vestido, calzado o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen libre. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, el día del padre, el día de la madre serán compartidos por ambos progenitores
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Dra. Isabel Barrera


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Dra. Isabel Barrera


AMVA/IB/iliana.-