REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-007070
PARTES: Oscar Antonio Pérez Torrealba y Iraida Inmaculada González Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 11.581.179 y 16.736.185, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 07 años y 05 edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Oscar Antonio Pérez Torrealba y Iraida Inmaculada González Ortiz, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 16 de Junio del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 04 de Julio de 2005, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2005, la Dra. Alida M Villasana de Andueza, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Obra al folio 14, escrito presentado por los ciudadanos Oscar Antonio Pérez Torrealba y Iraida Inmaculada González Ortiz, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Oscar Antonio Pérez Torrealba y Iraida Inmaculada González Ortiz, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1.998, bajo el Acta Nro. 25, folio 038 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.998. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000.oo). En lo atinente al Régimen de Visitas, se fija un régimen de visitas amplio, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee previo consentimiento de la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto al periodo vacacional, el mismo será acordado por loa padres de mutuo acuerdo entre ellos. Las festividades navideñas las beneficiarais las pasaran con el padre o la madre como se haya convenido entre ellos. Los fines de Semana el padre podrá compartir con sus hijas siempre y cuando no interfiera con sus tareas escolares, previo acuerdo con la madre.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera..
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera.
AMVA/IB/iliana.-
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