REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007338
PARTES: Castor González Guirnaldas y Marisol Guerrero Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 8.313.273 y 9.606.025, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Castor González Guirnaldas y Marisol Guerrero Gutiérrez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 22 de Junio del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 04 de Julio de 2005, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 26 y 27, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Obra al folio 30, escrito presentado por los ciudadanos Castor González Guirnaldas y Marisol Guerrero Gutiérrez, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Castor González Guirnaldas y Marisol Guerrero Gutiérrez, ya identificados, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cabudare, en fecha 15 de Marzo de 2002, bajo el Acta Nro. 21, folio 21 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2002. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija 20% del salario del cónyuge CASTOR GONZALEZ como profesor de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado que en los actuales momentos alcanza la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales y se vera incrementada en la medida que el salario devengado por CASTOR GONZALEZ aumente; igualmente los gastos extraordinarios que genere el menor tales como vestido, atención médica y matricula escolar serán cubiertas por el padre. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas amplio pudiendo el padre visitarlo todos los días y podrá pasar con el los periodos de vacaciones escolares o navideñas, carnaval, semana santa, y los fines de semana siempre y cuando no interfiera con las actividades normales del menor y lo que de común acuerdo establezcan los padres acerca de las fechas que compartirá con cada uno.
En relación a la comunidad de gananciales los cónyuges de manera libre y voluntaria establecen:
Ambos cónyuges acuerdan que el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 4-22, ubicado en el quinto piso, del conjunto denominado GONZAGA, sector 1 del Edificio N° 4, conjuntamente con los puestos de estacionamiento distinguidos con el N° 197 y 195 y el maletero N° 106, del complejo Urbanístico–Habitacional denominado CIUDAD RESIDENCIAL CENTRO METROPOLITANO JAVIER (Primera Etapa) ubicado en el lugar llamado los Molletones, en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Julio del año 2002, anotado bajo el N° 16, tomo 2, protocolo Primero, sobre el mismo pesa hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Préstamo de los profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCO), se le adjudica a la cónyuge MARISOL GUERRERO y el cónyuge CASTOR GONZALEZ asume la acreencia hipotecaria y se compromete a cancelarla y el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 14-39 (Pent-House) situado en el noveno piso del edificio “14” Cuarta Etapa del Conjunto Residencial del Centro Metropolitano Javier tal y como consta en documento protocolizado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 35, tomo 15, protocolo Primero, se le adjudica al cónyuge CASTOR GONZALEZ. Liquídese la comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera.

AMVA/IB/iliana.-