REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESENIA CAROLINA VARGAS RUIZ y MARIO ENRIQUE VARGAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.426.607 y 4.741.752 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Padre e Hija, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la primera de los nombrados, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano Mario Enrique Vargas Aguilar, suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 1186427, del Banco Occidental de Descuento, cuyas titulares son las ciudadanas YESENIA CAROLINA VARGAR RUIZ y su madre NORMA ISABEL RUIZ.
Segundo: La ciudadana YESENIA CAROLINA VARGAS RUIZ, suministrará al padre, las notas certificadas de las materias del lapso.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA CAROLINA VARGAS RUIZ y MARIO ENRIQUE VARGAS AGUILAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015018
Homologación de Obligación Alimentaria