REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015232
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN MORAN y WILFREDO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.605.331 y 9.556.633, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 13 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde la titular en dicha cuenta sea la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y la representante sea su madre, ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MORAN, antes identificada.-
Segundo: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), y la avisara a su hija cada vez que deposite para que su mamá retire el dinero en el banco.
Tercero: El padre se compromete en que cada vez que él pueda le depositará una cantidad mayor a su hija para que pueda ayudarse un poco mas con los gastos de medicamentos, tratamientos médicos, entre otros gastos.
Cuarto: el padre se compromete a depositar máximo los días treinta (30) de cada mes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN MORAN y WILFREDO ANTONIO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-015232
Martha.-
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