REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVARADO y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.600.259 y 12.883.735, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Visitas a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de ambos niños. El padre no podrá llevarse a sus hijos si se encontrase bajo los efectos del alcohol.
Segundo: El padre por tener un horario muy difícil podrá ver a sus hijos los días que tenga libre, en el hogar de la madre o bien podrá llevarse a los niños con el permiso de la madre para disfrutar con ellos en un lugar de esparcimiento y deberá devolverlo ese mismo día al hogar.
Tercero: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad y fin de año y sus cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales para cada uno, previo acuerdo verbal al cual ellos lleguen con anticipación.
Cuarto: El padre será el único responsable de sus hijos mientras estén con él y ambos padres se responsabilizarán de cuando viajen con los niños y de participarse el uno al otro cuando salgan de viaje y se lleven a los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVARADO y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 19 día del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2006-15265
Homologación Visitas
Eddy.-