REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HELEYNI CAROLINA PARRILLA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO PÉREZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.597.098 y 7.317.668 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días. Asimismo acuerdan que las vacaciones de Carnaval las compartirá con la madre y las de Semana Santa con el padre, En las vacaciones escolares compartirá el primer mes con la madre y el segundo mes con el padre. El 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre; estas vacaciones serán de forman alterna en los años siguientes. El día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre y por último, el día de cumpleaños de la niña será de manera compartida.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas HELEYNI CAROLINA PARRILLA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO PÉREZ GRANADO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015615
Homologación de Régimen de Visitas