REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos AURA ROSA ALVARADO RODRIGUEZ y EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.021 y 11.878.901, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacida, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 420.000,oo), que serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0410 0019 84 0191004038, de Casa Propia de la cual es titular la madre.
Segundo: Los gatos de médicos, medicinas, vestido y calzado serán sufragados por el padre.
Tercero: En diciembre el padre aportará a sus hijos el 25% de sus utilidades anuales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA ROSA ALVARADO RODRIGUEZ y EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Asunto: KP02-S-2006-015625
Homologación Alimentos
Eddy.-