REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Julio de dos mil seis
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-002723

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ROSMELY ELISABETH LUCENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.729.091, asistida en este acto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 744, folio número 373 vto., de fecha 18-03-2.003, en virtud de que en la misma señalaron el segundo nombre de la progenitora de la beneficiaria como “ELYSABETH” siendo lo correcto como “ELISABETH”, igualmente señalaron el primer nombre del padre de la beneficiaria como “ADONAI” siendo lo correcto colocar “ADONAY” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observan que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la progenitora como “ELISABETH” y el primer nombre del padre como “ADONAY”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el segundo nombre de la progenitora como “ELISABETH” y el primer nombre del padre como “ADONAY”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Olga Daal

Eddy.-