REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil seis
196º y 147º


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos OLGA YADIRA GARRIDO APONTE y JUAN BAUTISTA BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.771.131 y 9.634.620, respectivamente, y domiciliados, la primera, en la Urbanización El Ujano, carrera 4 entre calles 8 y 9, casa N° 46-57, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en el Cují, carrera 15 entre 8 y 9, Parcelamiento Andrés Bello I, Estado Lara; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre un fin de semana cada 15 días buscará a su hija los días viernes a las 5:00 p.m. y la regresará el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con la niña cualquier otro día previo acuerdo con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-S-2006-015658