PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018681

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría niños, niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YUNELIS YANET SALAZAR y DIOGENES PASTOR QUERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.744.235 y 9.625.878, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 17, 16, 15, 14, 12, 09, 06, y 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara los días sábados la cantidad de SESENTA MIL (60.000,00) BOLIVARES.-
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los útiles escolares y uniformes serán compartidos.
Cuarto: el vestuario y calzado serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUNELIS YANET SALAZAR y DIOGENES PASTOR QUERO SALAZAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El juez de Juicio N° 01
El Secretario

Abog. Nelson Meléndez Vargas


Homologación Alimentos.-