REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-14197
PARTE DEMANDANTE: DEIBIS JOSE PERAZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.807, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.206 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (15 años) y (13 años).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Junio del 2.006, comparece el ciudadano DEIBIS JOSE PERAZA GIMENEZ, identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado FATIMA DE LOS ANGELES COLMENAREZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.445, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadana CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (15 años) y (13 años). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 11 de Julio del 2006, comparece el demandado ciudadana CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 08, escrito de contestación presentado por la ciudadano CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Julio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano DEIBIS JOSE PERAZA GIMENEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DEIBIS JOSE PERAZA GIMENEZ Y CARMEN MILAGROS CASTILLO ANTEQUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 19 de Enero de 1990, bajo el acta Nro. 37, Folio 58 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, de igual manera el continuara cubriendo todos los gastos que requiera tales como vestido, médico, odontológicos, deporte, recreación, estudios, útiles escolares. En lo referente al Régimen de Visitas, le será permitido al padre realizarlas los fines de semana. En temporada de vacaciones como lo son las Escolares, las de Carnaval, Semana Santa y las de Fin Año serán compartidas previo acuerdo entre ellos.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
AMVA/IB/sailin.!
Divorcio 185-A
|