REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015639
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DIGNA ROSA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.415.959 y V.- 7.441.997, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10, 07 y 05 años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre cubrirá los gastos de los uniformes y útiles escolares.
SEGUNDO: El padre depositará semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALMENTE, en una cuenta Bancaria que aperturará la madre.
TERCERO: En el Mes de Diciembre el padre le comprará a sus hijos ropa, calzado y Juguetes.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIGNA ROSA SUAREZ ROJAS y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORCATE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03



Dra. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria
AVA/ms.-