REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006- 014102
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos FAERTH MARIA SOLIMANDO y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 20.323.242 y V.- 14.810.990, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 y 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos en el hogar materno los viernes a las 05:00 p.m. y los regresará el domingo a las 06:00 p.m. además compartirá con sus hijos cualquier otro día de la semana, siempre que no interfiera con sus actividades escolares y de descanso, debiendo participar a la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones de carnavales y semana santa, serán alternadas entre los padres
TERCERO: Las vacaciones escolares de fin de año escolar y de diciembre, serán compartidas de por mitad entre los padres.
CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FAERTH MARIA SOLIMANDO y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DUIN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, en Barquisimeto, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02



Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

LLA/ms.-