REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014108
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos ANGY REBECA BRICEÑO RIVERO y LUIS ALEJANDRO PERDOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.349 y 16.866.296 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 y 02 años de edad y de 01 mes de nacido respectivamente, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo), en dinero efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: los gastos médicos, medicinas, serán sufragados por el padre.
Tercero: En los meses de Agosto y Diciembre el padre suministrará vestido, calzado y regalos navideños para sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGY REBECA BRICEÑO RIVERO y LUIS ALEJANDRO PERDOMO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Martha
Asunto: KP02-S-2006-014108
Homologación Alimentos.-
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