REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 0144116
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIRIAM PASTORA RODRIGUEZ y JUAN JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.877.723 y V.- 9.614.396, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre, su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAM PASTORA RODRIGUEZ y JUAN JOSE TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se insta a los solicitantes, que consignen copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez Juicio nº 3



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria