REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Julio del 2.006
195º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Roxsana del Carmen Nelo y Moisés Omar Gil Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.777.914 y 15.352.999 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,oo).
Segundo: Los gatos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares serán compartidos
Cuarto: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos..
Quinto: En Diciembre le aportará una cuota extra el padre, de acuerdo a lo que pueda.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Roxsana del Carmen Nelo y Moisés Omar Gil Peña, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2006-014154
Homologación Alimentos
Mariela.-
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