REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (03) días del mes de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014185
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y ALFREDO ENRIQUE TONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.483.092 y 16.322.294 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07, 06 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75.000,oo), en efectivo que depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, El padre cubrirá los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y calzado a medida que los niños lo vayan requiriendo y estrenos navideños. El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) del gasto de energía eléctrica que genere la vivienda donde residen los niños junto a su madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y ALFREDO ENRIQUE TONA BLANCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Martha
Asunto: KP02-S-2006-014185
Homologación Alimentos.-
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