REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 014190

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MELEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y ALFREDO TONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.483.092 y V.- 16.322.294, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06, 05, y 04 años de edad, respectivamente, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos en el horario comprendido desde las 12:00 del medio día, hasta el 08:00 de la noche. En el mes de diciembre el día 24 lo pasaran con la madre y el día 31 con el padre, y viceversa para el año siguiente, y así años tras años hasta que no se produzca modificación alguna a este régimen de visita, para el cual el padre buscará y reintegrará a los niños en el hogar materno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MELEIDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y ALFREDO TONA BLANCO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


La Juez Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

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