REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014192
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos MELIDA GENOVEVA PACHECO MONTILLA y PASTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.554.924 y 5.244.249 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 13 y 14 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que tiene abierta la madre en el Banco Mercantil. Así mismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extra que requieran los adolescentes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MELIDA GENOVEVA PACHECO MONTILLA y PASTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero

Martha
Asunto: KP02-S-2006-014192
Homologación Alimentos.-