REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 014261
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JESSICA SOCSIRE ARIAS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 17.195.739 y V.- 20.929.717, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de edad, respectivamente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALMENTE, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que entregará a la madre en dinero en efectivo y la madre le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. En cuanto a los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESSICA SOCSIRE ARIAS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS LEDESMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se insta a los solicitantes, que consignen copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. ALIDA VILLASANA La Secretaria




AVA/ms.-