REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 014371
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos EVELIN KATIUSKA ALVAREZ VELASQUEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 18.998.291 y V.- 14.979.683, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, que la madre aperturará con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que le entregó el padre este día.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVELIN KATIUSKA ALVAREZ VELASQUEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA VELASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se insta a los solicitantes, que consignen copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
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