REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014456
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANKLIN DAVID HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS CAROLINA VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.113.969 y 13.921.959 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija a partir de la presente fecha, un mercado quincenal que cubra los requerimientos básicos alimenticios de esta, el cual deberá ser balanceado.
Segundo: los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido y calzado serán sufragados por el padre.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre suministrará a su hija vestido y regalos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN DAVID HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS CAROLINA VASQUEZ GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Martha
Asunto: KP02-S-2006-014456
Homologación Alimentos.-
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