REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006- 014459

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MAYORLING PETRA ALVAREZ CAMACARO y CRISMALDY RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.244.374 y V.- 10.776.796, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hija cada quince (15) días, los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresará el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: El padre en la semana podrá visitar a la niña en el hogar materno, sin interrumpir el horario escolar y respetando el entorno familiar.
TERCERO: Las vacaciones escolares de fin de año escolar serán compartidas entre los padres por lapsos de ocho (08) días.
CUARTO: Los días festivos de diciembre, el 24 los pasará con su padre y el 31 los disfrutará con su madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYORLING PETRA ALVAREZ CAMACARO y CRISMALDY RAFAEL PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



La Juez de Juicio nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria