REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014472
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ y JUAN RAFAEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.559.258 y 15.669.039 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: La ciudadana MARIA VIRGINIA PEREZ, antes identificada, hace entrega de la Guarda de su hija: VICMARY ESCARLET, a su legítimo padre, ciudadano JUAN RAFAEL MONTILLA, para que lo cuide, lo asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República, como comprometiéndose el Padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia.

Segundo: Igualmente, el padre, ciudadano JUAN RAFAEL MONTILLA, acepta la entrega de la GUARDA de su hija: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ y JUAN RAFAEL MONTILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza

Martha
Asunto: KP02-S-2006-014472
Homologación Guarda.-